Ley Ricarte Soto

La Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850) es una política pública de salud en Chile que garantiza el acceso a tratamientos de alto costo para personas diagnosticadas con enfermedades poco frecuentes, crónicas y/o de alto impacto económico.

Esta ley permite que personas aseguradas en Fonasa o en Isapres accedan, sin importar su nivel socioeconómico, a ciertos medicamentos, dispositivos médicos o alimentos especializados, según un conjunto de condiciones definidas por el Ministerio de Salud.

La Ley Ricarte Soto cubre el tratamiento y seguimiento de patologías incluidas en el decreto vigente. Esto significa que no solo se financia el medicamento, sino también los exámenes necesarios y los controles médicos requeridos para evaluar su uso.

Pueden acceder las personas que:

  • Estén diagnosticadas con una enfermedad cubierta por la Ley.
  • Estén afiliadas a Fonasa, Isapre o Fuerzas Armadas.
  • Sean evaluadas por un equipo médico autorizado
  • Cumplan con los criterios clínicos definidos por el Ministerio de Salud.

El acceso se realiza a través de los establecimientos de salud públicos o privados habilitados por la red LRS, y el proceso debe iniciarse a través del médico tratante.

A la fecha, ninguna enfermedad dermatológica crónica no oncológica cuenta con cobertura en la Ley Ricarte Soto.

Desde Fundación Padece hemos cumplido con nuestro mandato y compromiso social: presentar formalmente al Ministerio de Salud todas las tecnologías sanitarias utilizadas en dermatología, que cumplen con los requisitos establecidos para ser evaluadas bajo el mecanismo de la Ley Ricarte Soto. Gracias a este trabajo sostenido de incidencia y diálogo técnico con las autoridades, el Ministerio de Salud acogió nuestras solicitudes, y actualmente están en proceso de evaluación formal las siguientes intervenciones terapéuticas:

Este proceso de evaluación es técnico, riguroso y puede tomar tiempo, pero representa un paso fundamental hacia el acceso equitativo a tratamientos de alto costo para las personas que viven con enfermedades dermatológicas crónicas en Chile.

Seguiremos informando y trabajando con fuerza para que estos avances se traduzcan en derechos efectivos y cobertura garantizada para quienes más lo necesitan.

Actualmente, el Ministerio de Salud se encuentra evaluando las tecnologías sanitarias para el quinto decreto de la Ley Ricarte Soto, que abarcará el período 2025–2028.

Esto significa que, si las terapias que hemos solicitado desde Fundación Padece son aprobadas durante esta etapa de evaluación, podrían ser incorporadas oficialmente a la ley durante la vigencia de este decreto.

Una vez publicado el quinto decreto, cualquier nueva solicitud de incorporación deberá esperar a la construcción del sexto decreto, que iniciará su fase de evaluación en los próximos años, con entrada en vigencia estimada para 2028.

Esto refuerza la importancia de presentar a tiempo las solicitudes, realizar las gestiones necesarias para visibilizar la solicitud en cuestión y mantener una vigilancia constante sobre los mecanismos de incorporación.

En Fundación Padece, seguiremos firmes en nuestro compromiso de velar porque los problemas de salud de la piel sean considerados dentro de las políticas públicas de salud más relevantes del país.

El proceso se inició el 16.05.2025, en la Resolución Exenta N°570. Revisa el listado completo publicado por el Ministerio de Salud aquí:
👉 Ver tecnologías en evaluación – Ley Ricarte Soto